ADQUISICIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO EN SEDE ADMINISTRATIVA
Palavras-chave:
Administración, venta directa, bienes de dominio privado del EstadoResumo
El derecho en representación de su propia naturaleza, cambiante y evolutiva, presenta constantemente el desarrollo de nuevos fenómenos que terminan dando lugar a la aparición de nuevos estudios sobre la vinculación del derecho administrativo sustantivo y su procedimiento, en el caso del sistema peruano, los bienes estatales deben ser clasificados en dos tipos distintos, los primeros son los bienes de dominio público del Estado y en segundo lugar tenemos los bienes de dominio privado del Estado, siendo estos últimos regulados por el derecho privado, tal y como se tratara de bienes de particulares. Ahora bien, siendo que en el procedimiento de adquisición de este tipo de bienes existe una serie de problemas en relación a la acreditación de la posesión en el caso de los bienes inmuebles que se encuentran en dominio privado del Estado antes del año 1995, y además porque es el mismo Estado, que al parecer está realizando diversos mecanismos poco transparentes para acreditar proyectos dentro de dichos bienes que se pretenden adquirir ya sea mediante venta directa o por posesión. Además que, la constatación del inspector, quien es parte de la misma administración que pretende adjudicar el bien, guarda una fuerza de acreditación de los hechos posesorios o de realización de ciertas actividades que puedan realizar quienes en la actualidad pretenden adquirir los bienes de dominio privado del Estado, no existiendo medio de prueba idóneo que desvirtúe las aseveraciones dadas por los inspectores que resultan ser juez y parte en estas situaciones.

